miércoles, 28 de noviembre de 2018

Aprueban proyecto para que ONP se allane en procesos judiciales en materia previsional del régimen 19990


Por unanimidad aprobó la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el dictamen del proyecto de ley que faculta a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990.
La propuesta legislativa, que fue aprobada en la sesión realizada por ese grupo de trabajo, que preside el congresista Alberto Oliva Corrales, beneficiaría a más de 400 mil peruanos que, no obstante estar en situación de jubilados, no perciben sus pensiones por encontrarse litigando con el Estado, en la búsqueda del reconocimiento a sus derechos ganados con su trabajo a través de su existencia.
El texto sustitutorio que fue redactado sobre la base de los proyectos 1449,1995 y 3367, autoriza a la ONP, sin recabar la facultad previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse, transigir o allanarse de oficio, en los procesos judiciales que en materia previsional referidos a la decreto ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley, así como en los procesos que se inicien a partir de la presente norma.
El dictamen señala que la ONP, al allanarse en los procesos en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace a la jurisprudencia o doctrinaria jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al texto expreso de la norma vigente, y para ello se establecen los siguientes criterios:
Para el cálculo de la remuneración de referencia se considerará el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales efectivos percibidos en cada uno de en cada uno de los supuestos de los artículos 73 y 74 del decreto ley 19990 y el artículo 2 del Decreto Supremo 099-2002-EF, no debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

BONIFICACIÓN
Los aportes facultativos no deberán considerarse en el cálculo de la pensión de jubilación, salvo que al asegurado le resulte más beneficioso considerarlos; se otorgará pensión de jubilación cuando el trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que sea necesario los años de aporte; se reconocerá como periodo de aportación los períodos de vínculo laboral en condición de empleados anteriores a octubre de 1962; se otorgará las pensiones devengadas conforme al artículo 81 de la norma 19990 considerando la fecha de la solicitud primigenia.
Se otorgará la bonificación complementaria de un 20% por el FEJEP solo considerando los 10 años de aportes a mayor de 1973 y no los 20 años de servicios a mayor de 1973. La ONP se allanará en los casos cuya demanda tenga como controversia la acreditación de aportes de aportes al Sistema Nacional de Pensiones siempre en concordancia con lo establecido en la Ley 29711 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 092-2012-EF. Los criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las solicitudes administrativas.
Teniendo en cuenta que la resolución que declara la desafiliación es un acto administrativo y que a través de la Ley 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada informada al Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones, se articulan en el Sistema de Seguridad Social del Estado peruano, se considerará como fecha de inicio de pensión a aquella en que se produce la contingencia, independientemente del régimen al que formalmente se encontraba incorporada la persona asegurada. Asimismo se considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión como el inicio del trámite de desafiliación.
PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR
El congresista de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA), Jorge del Castillo, uno de los autores de la propuesta legislativa, subrayó que hay un deber especial en la protección de los derechos de personas adultas mayores, por lo cual pidió al presidente de la Comisión de Justicia que busque la forma más óptima para que los gastos que implique el reconocimiento a las personas jubiladas, se considere en la Ley General del 2019.
Dijo que el Estado tendría que desembolsar alrededor de 231 millones de soles, cifra mucho menor a lo que se gasta en el pago en despachos de abogados. “Creo que esto sería una buena noticia para los jubilados peruanos a quienes se les debe dar las mejores prerrogativas de reconocimiento”, agregó.



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