Por unanimidad aprobó la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos el dictamen del proyecto de ley que faculta a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) a conciliar, desistirse, transigir o allanarse, en los
procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido
por el Decreto Ley 19990.
La propuesta legislativa, que fue aprobada en la sesión
realizada por ese grupo de trabajo, que preside el congresista Alberto Oliva
Corrales, beneficiaría a más de 400 mil peruanos que, no obstante estar en
situación de jubilados, no perciben sus pensiones por encontrarse litigando con
el Estado, en la búsqueda del reconocimiento a sus derechos ganados con su
trabajo a través de su existencia.
El texto sustitutorio que fue redactado sobre la base de
los proyectos 1449,1995 y 3367, autoriza a la ONP, sin recabar la facultad
previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse, transigir o allanarse
de oficio, en los procesos judiciales que en materia previsional referidos a la
decreto ley 19990 y demás normas modificatorias y complementarias, que se
encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley, así como en
los procesos que se inicien a partir de la presente norma.
El dictamen señala que la ONP, al allanarse en los
procesos en los procesos judiciales que se encuentren actualmente en trámite y
los que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, lo hace a la
jurisprudencia o doctrinaria jurisprudencial, siempre que no sean contrarios al
texto expreso de la norma vigente, y para ello se establecen los siguientes
criterios:
Para el cálculo de la remuneración de referencia se
considerará el promedio de las remuneraciones o ingresos asegurables mensuales
efectivos percibidos en cada uno de en cada uno de los supuestos de los
artículos 73 y 74 del decreto ley 19990 y el artículo 2 del Decreto Supremo
099-2002-EF, no debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben
sustituirse por los periodos inmediatamente anteriores en los que hubiera
remuneración o ingreso asegurable.
BONIFICACIÓN
Los aportes facultativos no deberán considerarse en el
cálculo de la pensión de jubilación, salvo que al asegurado le resulte más
beneficioso considerarlos; se otorgará pensión de jubilación cuando el
trabajador minero adolezca de enfermedad de silicosis o su equivalente, sin que
sea necesario los años de aporte; se reconocerá como periodo de aportación los
períodos de vínculo laboral en condición de empleados anteriores a octubre de
1962; se otorgará las pensiones devengadas conforme al artículo 81 de la norma
19990 considerando la fecha de la solicitud primigenia.
Se otorgará la bonificación complementaria de un 20% por
el FEJEP solo considerando los 10 años de aportes a mayor de 1973 y no los 20
años de servicios a mayor de 1973. La ONP se allanará en los casos cuya demanda
tenga como controversia la acreditación de aportes de aportes al Sistema
Nacional de Pensiones siempre en concordancia con lo establecido en la Ley
29711 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 092-2012-EF. Los
criterios de allanamiento son también de aplicación para la atención de las
solicitudes administrativas.
Teniendo en cuenta que la resolución que declara la
desafiliación es un acto administrativo y que a través de la Ley 28991, Ley de
libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen
especial de jubilación anticipada informada al Sistema Privado de Pensiones y
el Sistema Nacional de Pensiones, se articulan en el Sistema de Seguridad
Social del Estado peruano, se considerará como fecha de inicio de pensión a
aquella en que se produce la contingencia, independientemente del régimen al
que formalmente se encontraba incorporada la persona asegurada. Asimismo se
considera como fecha de presentación de la solicitud de pensión como el inicio
del trámite de desafiliación.
PROTECCIÓN AL
ADULTO MAYOR
El congresista de la Célula Parlamentaria Aprista (CPA),
Jorge del Castillo, uno de los autores de la propuesta legislativa, subrayó que
hay un deber especial en la protección de los derechos de personas adultas
mayores, por lo cual pidió al presidente de la Comisión de Justicia que busque
la forma más óptima para que los gastos que implique el reconocimiento a las
personas jubiladas, se considere en la Ley General del 2019.
Dijo que el Estado tendría que desembolsar alrededor de
231 millones de soles, cifra mucho menor a lo que se gasta en el pago en
despachos de abogados. “Creo que esto sería una buena noticia para los
jubilados peruanos a quienes se les debe dar las mejores prerrogativas de
reconocimiento”, agregó.
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