La organización IPYS
(Instituto de Prensa y Sociedad), cuestiono el reciente fallo judicial
emitido por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que considera que el programa la
Paisana Jacinta trasgrede varios derechos de las mujeres indígenas andinas como
el derecho-principio de dignidad humana (artículo 1º Constitución), el derecho
a la igualdad y a la no discriminación (artículo 2.2º Constitución) o el
derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2.7 de la Constitución),
entre otros. Ipys en su pronunciamiento señala que la sentencia es un
arbitrario control de contenidos por parte del Poder Judicial. Esta posición de
seguro será utilizada por la defensa legal del referido programa que ha apelado
la decisión judicial.
Recordemos que en colectivo de mujeres líderes de la
provincia de Canchis, consiguió en su batalla legal en contra del canal Latina
por la emisión del programa de televisión 'La Paisana Jacinta' la respuesta
positiva del Poder Judicial.
Fue el Primer juzgado Mixto de Wanchaq que emitió su
sentencia el pasado lunes 26 de
noviembre, mediante la Resolución N° 76 suscrito por la jueza Yanet Ofelia
Paredes Salas que declaró fundada la
acción de amparo interpuesta por las cusqueñas Cecilia Paniura Medina, Rosa
Supho Ccallo, Irenen Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, en contra de la
Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2).
La sentencia es emitida debido a que el juzgado considera
que el mencionado programa trasgrede varios derechos de las mujeres indígenas
andinas como el derecho-principio de dignidad humana (artículo 1º
Constitución), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 2.2º
Constitución) o el derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2.7 de la
Constitución), entre otros.
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