sábado, 7 de septiembre de 2019

Diversas opiniones genera resolución del Ministerio de Cultura sobre hotel Sheraton.


La información publicada por El Diario del Cusco en calidad de exclusiva, inclusive las instituciones oficiales del Cusco desconocían la emisión de la resolución de ejecución coactiva 01 del Ministerio de Cultura sobre la construcción del hotel de la calle Saphy, captó la atención total motivando diversas posiciones e interpretaciones, en algunos casos se saludó la decisión porque corregirá la aberración cometida, otros sin embargo consideraron que lo que se quería es la demolición total del inmueble, por su parte representantes de la inmobiliaria R y G  señalaron que no están de acuerdo con los alcances de la resolución en lo que respecta al desmontaje ordenado pues cuentan con las autorizaciones correspondientes para las alturas de la edificación.


En al aspecto legal también surgieron interpretaciones, algunos sectores señalan que la resolución de ejecución coactiva es un atentado contra el debido proceso pues debía esperarse la sentencia judicial de los procesos que están en marcha, mientras que otros consideran que la emisión de la resolución corta todo proceso judicial o demanda sobre la infraestructura, inclusive en relación a las denuncias sobre atentado al patrimonio porque en el dictamen no se considera nada con respecto a ello porque obviamente ya existen decisiones anteriores del ministerio de Cultura y que inclusive han emitido sanciones de multa.


Al margen de las discusiones y las posiciones lo que resulta claro es que este tema seguirá vigente, mientras tanto la resolución del Ministerio de Cultura tendría que aplicarse  y la administrada cancelar la multa impuesta y la demolición de parte de la infraestructura. La información que publico ayer en El Diario del Cusco se sustento en la parte resolutiva del documento que señala textualmente “SE RESUELVE: Primero : INICIAR el procedimiento dé ejecución coactiva y NOTIFICAR a la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C, en el domicilio señalado en ia parte superior de la presente, para que dentro de los siete 17) días hábiles de recibida la presente, cumpla con CANCELAR a nombre de! MINISTERIO DE CULTURA, ei monto ascendente a S/.3'360,000.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES ) equivalente a 800 UIT, más las costas procesales que se generen hasta la fecha de su cancelación:

Segundo: Es importante indicar, que la obligada deberá cancelar ante la Oficina de Tesorería de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, o podrá abonarse en la Cuenta Corriente N°0-161-122645 del Banco de la Nación, previa actualización de las costas procesales y gastos que se generan a la fecha de su cancelación, la misma que se efectuará por la Oficina de Ejecución Coactiva y la Oficina de Administración. Tercero: En caso de realizarse el depósito de la obligación pecuniaria en la cuenta corriente antes indicada, se deberá comunicar el referido pago, a la Oficina de Ejecución Coactiva. Cuarto: Es importante señalar, que la ejecutada deberá cumplir con la obligación pecuniaria, dentro del plazo de ley, BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERTINENTES. Quinto: La ejecutada deberá cumplir con la medida complementaria, consistente en el DESMONTAJE del área que excede el coeficiente de edificación permitido y consecuentemente adecúe la construcción ejecutada de la obra materia del presente procedimiento administrativo sancionador, a los parámetros urbanísticos establecidos en el Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, considerando las especificaciones técnicas proporcionadas previamente por el área técnica, BAJO APERCIBIMIENTO de realizarse la EJECUCION FORZOSA de la misma. Sexto: La ejecutada en caso de incumplimiento de la medida complementaria, deberá asumir los gastos que se generen por la ejecución forzosa, previa liquidación de los mismos, a través de la Oficina de Administración de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco. 

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