lunes, 22 de julio de 2019

Ordenanza regional del Cusco sobre prioridad de empleo sería declarada inconstitucional.


La ordenanza regional de Cusco fue aprobado aún el pasado 30 de mayo, pero recién ayer por razones que se desconocen  fue publicado, y es a partir de su entrada en vigencia el inicio de proceso de inconstitucionalidad, explicó Augusto Eguiguren, viceministro de Trabajo.


La ordenanza regional en referencia determina como falta muy grave al despido de trabajadores peruanos para contratar de inmediato a extranjeros, en condiciones de subempleo. Ante ello, el mencionado funcionario Augusto Eguiguren calificó la medida como inconstitucional. “Es inconstitucional, la región no puede regular relaciones de trabajo, solo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien tiene la competencia exclusiva según la Ley de Orgánica de Funciones del MTPE” , expresó.


“Se estaba a la espera de que se publique la ordenanza (para que entre en vigencia) e iniciar el proceso de inconstitucionalidad”, precisó. De esta manera, se conoció que el MTPE y el Ministerio de Justicia emitirán hoy lunes un comunicado para fijar la posición del mismo.


Cabe indicar que, aunque la norma decía que era para la contratación de extranjeros, en los considerandos dice claramente que es para las personas que tienen Permiso Temporal de Permanencia (PTP), condición que solo se aplica a los venezolanos. 


COMENTAN LABORALISTAS

Por su parte, el laboralista César Puntriano sostiene que, la regulación que pretende fijar la región de Cusco es competencia del MTPE, además tanto el despido como la contratación de extranjeros ya se encuentra regulada por normas vigentes. “La norma es antitécnica y discriminatoria”, expresó. Precisa que, en las condiciones que determina la norma de contratación en subempleo e informal, “es un término económico y no jurídico”.


Según el INEI, una persona que trabaja en condiciones de subempleo es porque labora menos de 35 horas a la semana o que recibe ingresos que no le permiten cubrir la canasta básica, que es mayor que la RMV.


“Pagar a un extranjero el sueldo mínimo no es ilegal”, dijo, y sobre las condiciones de informalidad ya está regulado por el Ministerio de Trabajo y la norma de fiscalización de Sunafil.


De la misma manera, el laboralista Jaime Cuzquén, socio de TCN Abogados, afirma que la norma es en todo sentido discriminatoria, además de no ser necesaria dado que el despido se encuentra regulado.


Mencionó que, en el caso de la fiscalización en el Cusco esta tarea la realizaría la Intendencia Regional de Cusco de Sunafil, donde recientemente tienen oficina.


Por otro lado, el abogado dijo que, las regiones tienen competencia solo a nivel de pequeñas y microempresas, pero no en aspectos que ya están regulados

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