Durante los dos días del paro agrario los dirigentes de la Junta de Regantes del Cusco señalaron en varias oportunidades que una de las motivaciones del contundente paro que desarrollaron fue su rechazo a la vigencia del Decreto Supremo 018 – 2018, cuando se les solicitó una precisión de la norma, señalaron que era una Ley que privatizaba el agua, pero no daban cuenta que ministerio había emitido el mencionado dispositivo pues como se sabe un decreto supremo es emitido por el ministerio del ramo con el aval del Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
Entonces implementados una rápida labor periodística y hallamos los siguientes aspectos relacionados a dicho dispositivo
Existe el Decreto Supremo 018 – 2018 PCM, emitido por obviamente por la Presidencia del Consejo de Ministros el cual prorroga el estado de emergencia por lluvias en diversas regiones del país.
Tambien esta publicado el Decreto Supremo 018 – 2018 EF del ministerio de Economía y Finanzas el cual deroga el Decreto Supremo 193 – 2005 referido a importadores frecuentes.
El ministerio de Agtricultura por su parte solo emitió hasta el Decreto Supremo 014 el 2018, no existe por lo tanto el 015. el 016. el 017 o el 018.
El que se aproxima a las preocupaciones de los campesinos es el 018 – 2018 – MVCS del ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitido el 10 de diciembre del 2018 , refrendado por el presidente de la República Martin Vizcarra.
Este dispositivo señala que de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; se decreta en su articulo 1 apruébese el “Procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal”.
El cual tiene por objeto:
Articulo 1 Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las reglas, disposiciones y el procedimiento especial para la selección de Operadores de Gestión para la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma:
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.
Las empresas privadas que participen en el Procedimiento Especial que regula la presente norma, como empresa interesada, postor, proponente o tercero interesado.
Artículo 3 Principios generales
El Procedimiento Especial que regula la presente norma, se sustenta en los siguientes principios:
Autofinanciamiento.- La administración de las empresas prestadoras municipales a cargo de los Operadores de Gestión, así como el pago de la retribución a favor de los mismos se financia íntegramente con los recursos provenientes de la recaudación tarifaria.
Competencia.- El Procedimiento Especial promueve la competencia y la obtención de la propuesta más ventajosa para el logro de los objetivos de reflotamiento de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal.
Eficacia y Eficiencia.- El Procedimiento Especial y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse a la elección de la mejor opción técnica para el reflotamiento de las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o al Régimen Concursal, priorizando este objetivo sobre la realización de formalidades no esenciales.
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